¿Tienes una denuncia por estafa en tu contra?

Oct 15, 2025 | Derecho, Derecho penal

¿Tienes una denuncia por estafa en tu contra?

Guía general para entender cómo defenderte contra una acusación de estafa

Ser denunciado por el delito de estafa es una situación que genera preocupación, incertidumbre y, en muchos casos, una sensación de injusticia. Sin embargo, es importante entender que la sola presentación de una denuncia no implica culpabilidad, pero sí da inicio a un proceso de investigación en el que resulta fundamental actuar con prudencia y conocimiento.

Comprender los elementos del delito de estafa en Ecuador y las posibles líneas de defensa permite enfrentar el proceso con mayor claridad y evitar errores que puedan agravar la situación.

1. ¿Qué se entiende por estafa según el COIP?

El artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) define la estafa como el acto de inducir a error a otra persona, mediante artificios o engaños, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido en perjuicio de la víctima.
En términos sencillos, la estafa se configura cuando una persona engaña deliberadamente a otra para obtener dinero, bienes o ventajas patrimoniales.

Es importante recordar que la estafa es un delito doloso, lo que significa que requiere la existencia de intención de engañar. No basta con que exista un incumplimiento de un acuerdo, una diferencia económica o un problema contractual: debe probarse que el denunciado actuó con la voluntad consciente de provocar un perjuicio para obtener un beneficio.

2. Elementos que deben concurrir para que exista una estafa

De acuerdo con la doctrina penal la ley, el delito de estafa solo se configura si concurren de manera conjunta los siguientes elementos:

Engaño o artificio: una acción destinada a inducir a error a la víctima.

Error de la víctima: que la persona afectada realmente haya creído el engaño.

Obtención de un beneficio económico: que el autor haya obtenido o buscado obtener una ventaja patrimonial indebida.

Perjuicio para otra persona: que alguien haya sufrido una pérdida económica directa por ese engaño.

3. Líneas generales de defensa frente a una denuncia por estafa

Cada proceso penal es distinto y debe analizarse en detalle, pero no es menos cierto que existen ciertas estrategias jurídicas generales que suelen ser relevantes para estructurar una defensa sólida frente a una investigación o acusación por estafa.

a) Ausencia de dolo o intención de engañar

La estafa requiere que la conducta se haya cometido con intención y conciencia. Si la persona actuó de buena fe, confiando en que cumpliría con lo pactado o sin intención de causar un perjuicio, no puede hablarse de delito.

Ejemplo: cuando un negocio fracasa por causas externas, falta de liquidez o incumplimientos de terceros, no se configura una estafa, pues no hubo voluntad de engañar.

b) Inexistencia de beneficio económico indebido

Otra defensa común consiste en demostrar que el denunciado no obtuvo ninguna ganancia ilegítima. Si el dinero o los bienes fueron destinados al propósito acordado, o incluso si fueron devueltos, el elemento de aprovechamiento desaparece, y se debilita la existencia del elemento delictivo.

c) Falta de perjuicio real o demostrable en el delito de estafa

Para que haya estafa, debe existir un daño patrimonial cierto y cuantificable. Si la supuesta víctima no sufrió una pérdida efectiva o su perjuicio no puede acreditarse con documentos o peritajes, la acusación pierde sustento.

d) Falta de relación entre la conducta y el perjuicio

En ocasiones el daño existe, pero no fue causado directamente por el denunciado, sino por factores externos, terceros involucrados o decisiones ajenas. Si se demuestra la ausencia de relación causal entre la conducta y el resultado, el tipo penal no se configura.

e) Naturaleza civil del conflicto

Muchos casos denunciados como estafa en realidad corresponden a controversias contractuales de naturaleza civil o comercial.
La jurisprudencia ecuatoriana ha reiterado que no todo incumplimiento contractual constituye un delito: para que exista estafa debe haber un acto de engaño intencional previo o concurrente al acuerdo, no una simple falta de cumplimiento posterior.
Cuando la controversia gira en torno a plazos, incumplimientos o mala gestión, la vía adecuada suele ser civil o mercantil, no penal.

f) Error de hecho o desconocimiento

Si la persona actuó bajo un error de hecho, creyendo que sus actos eran lícitos o que cumplía con lo pactado, se excluye el dolo y, en consecuencia, la responsabilidad penal.
El COIP no sanciona la culpa o negligencia en el delito de estafa, por lo que el desconocimiento genuino o la falta de intención criminal pueden servir como una defensa válida.

4. Relevancia de las pruebas en la defensa

Toda estrategia jurídica debe apoyarse en evidencias.

En los procesos por estafa, es fundamental conservar y presentar documentos que demuestren la buena fe y la transparencia de las actuaciones. Entre ellos:

  • Contratos, facturas, comprobantes de pago o transferencias.
  • Comunicaciones escritas que evidencien intención de cumplir o resolver el conflicto.
  • Registros contables, correos electrónicos o mensajes que reflejen la gestión del negocio.
  • Testimonios de personas que puedan acreditar la conducta honesta del denunciado.

5. Errores frecuentes al enfrentar una denuncia de estafa

Muchas personas cometen errores graves al inicio del proceso penal, por desconocimiento o por actuar sin asesoría. Entre los más comunes se encuentran:

  • Declarar sin asesoría legal, exponiéndose a malinterpretaciones.
  • Entregar documentos o versiones sin estrategia.
  • Asumir que por ser inocente no se requiere defensa técnica.
  • Esperar pasivamente a que la Fiscalía cierre el caso, cuando en realidad la etapa de investigación previa exige participación y producción de pruebas.

El acompañamiento de un abogado penalista especializado resulta esencial para evitar que un conflicto de tipo civil se transforme en un proceso penal complejo.

6. Conclusión

Ser denunciado por estafa no implica ser culpable.

El delito de estafa, por su naturaleza dolosa, exige demostrar que existió una intención deliberada de engañar y obtener un beneficio indebido. Si se actúa de buena fe, sin propósito de perjudicar, y los hechos corresponden a un conflicto contractual o comercial, la defensa puede apoyarse en la inexistencia de dolo, de perjuicio o de relación causal.

Comprender estos elementos básicos permite enfrentar el proceso con mayor claridad y tomar decisiones jurídicas acertadas.

Cada caso requiere un análisis particular, pero conocer los fundamentos del tipo penal y las líneas generales de defensa es el primer paso para ejercer adecuadamente el derecho a la defensa y proteger la reputación y el patrimonio personal.

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